La Comisión Permanente Estatal de
Directores y Directoras de Institutos de Educación Secundaria, reunida en
Teruel los días 10, 11 y 12 de mayo, una vez analizado el documento de bases y
el texto articulado del Proyecto de Ley de Calidad de la Educación propuestos
por el MECD quiere pronunciarse, en una primera lectura, sobre los siguientes
aspectos:
1.- ITINERARIOS Y ATENCIÓN A LA
DIVERSIDAD:
En el artículo 24 se establecen
itinerarios en los cursos 3° y 4° con el fin de atender a la pluralidad de
necesidades e intereses del alumnado. Creemos que esto por si solo no resuelve
este problema. El llamado "fracaso escolar" se inicia en edades más
tempranas, tiene causas diversas y es entonces cuando hay que intensificar las
medidas correctoras y de apoyo.
Los itinerarios que se definen en dicho
artículo no son la única medida ni la más importante de las que se puedan
aplicar en los centros, ni tienen que limitar ni suprimir otras posibles
medidas de atención a la diversidad. En este momento, existen modelos
funcionando en algunas Comunidades Autónomas que han demostrado su eficacia,
fundamentados en la autonomía de gestión pedagógica de los centros.
Dicha autonomía en la aplicación de las
medidas de atención a la diversidad es fundamental e imprescindible para
el logro de resultados satisfactorios. Las Administraciones educativas están obligadas a proporcionar a
los centros los medios y recursos suficientes para su aplicación. Los
itinerarios han de entenderse, pues, como una medida más de atención a la
diversidad y no como una mera organización del curriculum.
Valoramos la posibilidad que el
Proyecto de Ley plantea de anticipar a los 15 años la incorporación a Programas
de Iniciación Profesional para el alumnado que lo requiera. Asimismo pensamos
que esta anticipación debe hacerse extensiva a los Programas de Diversificación
Curricular, que están demostrando su eficacia.
2.- EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN
LA ESO.
El Proyecto de Ley trata estos aspectos
en los artículos 28 y 29. A este respecto la repetición de curso ha de ser
contemplada como un recurso más de atención a la diversidad; en ningún caso
debe entenderse como una medida punitiva.
La decisión sobre la promoción de curso debe tomarla el equipo docente
teniendo
en cuenta las circunstancias individuales de cada alumno y considerando lo mas
adecuado para la correcta evolución en su aprendizaje.
El mismo criterio debe regir para la
obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
3.- PRUEBA GENERAL DE BACHILLERATO.
El artículo 37 del Proyecto de Ley
establece la necesidad de superar una Prueba General de Bachillerato para la
obtención del título.
Consideramos necesaria una prueba
externa al finalizar el Bachillerato que cumpla un doble fin:
- Homologar el conjunto del sistema educativo, ante la existencia
de una doble red de centros docentes.
- Regular el acceso a la Universidad mediante una prueba única que
garantice una verdadera igualdad de oportunidades.
La obtención del título de Bachiller
no debe estar subordinada a la superación de esta prueba.
La PGB debe respetar la especificidad
curricular de las diferentes Comunidades Autónomas.
4.- DE LA FUNCIÓN DOCENTE.
El título IV del Proyecto de Ley y
otras Disposiciones Adicionales abordan los aspectos relativos a la función
docente.
Consideramos que la carrera docente,
sin entrar en cuestiones de índole laboral que pertenecen al ámbito sindical,
debe estar vinculada a la valoración del ejercicio profesional en la práctica
docente. Por tanto, nos parece contradictorio
que la Disposición Adicional duodécima establezca la posibilidad de
acceso directo a la Cátedra por personas sin ninguna experiencia en el aula.
5.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
El artículo 77 establece las
atribuciones del Consejo Escolar. En el marco de la demandada autonomía de
gestión de los centros educativos, nos parece improcedente la merma de
competencias del mismo.
6.- DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO.
El artículo 88 del Proyecto de Ley
establece un nuevo procedimiento para la designación de los directores de los
centros públicos.
Reconociendo que el sistema actual es
mejorable, consideramos imprescindible que el director sea elegido por la
Comunidad Educativa y no que la decisión sobre su elección recaiga
mayoritariamente en la Administración educativa.
En todo caso la crisis del modelo
actual se debe a otros factores no suficientemente contemplados en el Proyecto
de Ley y que afectan a todos los miembros del equipo directivo, como son:
-
Falta de competencias reales en la gestión de recursos humanos.
-
Escasa capacidad en la adopción de medidas disciplinarias.
-
Falta de apoyo y reconocimiento de su labor por parte de la
Administración.
-
Sobrecarga de trabajo.
-
Ausencia de medidas que prevean una adecuada reincorporación a la
actividad ordinaria al finalizar el
mandato.
-
Retribución económica inadecuada a
las responsabilidades derivadas del
ejercicio del cargo.
-
7.- CENTROS DOCENTES CON ESPECIALIZACIÓN
CURRICULAR.
Mostramos nuestra preocupación ante la
posibilidad de existencia de este nuevo tipo de centros previstos en el
Artículo 73 del Proyecto, dada la indefinición de los mismos y su repercusión
en el proceso de admisión del alumnado.
8.- ORGANIZACIÓN DE LAS ASIGNATURAS DE ESO
Y BACHILLERATO.
De acuerdo con los artículos 22 y 35
que establecen las asignaturas comunes en la ESO y el Bachillerato, las
Comunidades Autónomas con lenguas propias deberán incluirlas en sus currículos.
Asimismo mostramos nuestro desacuerdo
por la supresión del Bachillerato Tecnológico ya que alguno de sus itinerarios
es el más adecuado para el acceso a determinados ciclos formativos de grado
superior.
Por último:
Consideramos imprescindible
que se produzca un debate sereno y reposado que permita llegar a un consenso
político y social para dotar al sistema educativo de una necesaria estabilidad
que evite que los grandes ejes del mismo estén a merced de los cambios de
mayoría parlamentaria.
Cualquier proyecto de ley de
calidad debe priorizar, dentro del sistema educativo, los objetivos de igualdad
de oportunidades que solo pueden
alcanzarse si la red pública es el eje vertebrador de la oferta educativa. Por
tanto es imprescindible que la legislación garantice que en la práctica se produzca
un reparto equilibrado de alumnos con necesidades educativas específicas entre
todos los centros sostenidos con fondos públicos, evitando de esta forma que la
red pública se convierta en subsidiaria de la privada.
Parece evidente que cualquier
reforma educativa que no vaya acompañada de la correspondiente Ley de
Financiación está condenada de antemano al fracaso.
Al plantear un Proyecto de
Ley de Calidad no pueden olvidarse, entre otros, los factores de carácter
socio-familiar que inciden de forma
directa en la educación: falta de colaboración de
muchas familias;
carencia de valores como
respeto y esfuerzo, cuya generación y fomento deben ser previos al acceso a los
centros educativos;
predominio de la
"cultura de la imagen", que obstaculiza los procesos de
comprensión-expresión y razonamiento lógico;
proyección de contravalores
en los medios de comunicación y los crecientes flujos migratorios no integrados
socioeconómicamente.
Reiteramos una vez más nuestra
disposición a colaborar con las autoridades educativas en cualquier tarea que
se oriente a mejorar la calidad de nuestro sistema educativo.
Teruel,
a 12 de mayo de 2002.