La Comisión Permanente Estatal de Directores y Directoras de Institutos de Educación Secundaria, reunida en Teruel los días 10, 11 y 12 de mayo, una vez analizado el documento de bases y el texto articulado del Proyecto de Ley de Calidad de la Educación propuestos por el MECD quiere pronunciarse, en una primera lectura, sobre los siguientes aspectos:

 

 

1.- ITINERARIOS Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD:

 

       En el artículo 24 se establecen itinerarios en los cursos 3° y 4° con el fin de atender a la pluralidad de necesidades e intereses del alumnado. Creemos que esto por si solo no resuelve este problema. El llamado "fracaso escolar" se inicia en edades más tempranas, tiene causas diversas y es entonces cuando hay que intensificar las medidas correctoras y de apoyo.

 

       Los itinerarios que se definen en dicho artículo no son la única medida ni la más importante de las que se puedan aplicar en los centros, ni tienen que limitar ni suprimir otras posibles medidas de atención a la diversidad. En este momento, existen modelos funcionando en algunas Comunidades Autónomas que han demostrado su eficacia, fundamentados en la autonomía de gestión pedagógica de los centros.

 

       Dicha autonomía en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad es fundamental  e  imprescindible para el  logro  de  resultados  satisfactorios.  Las Administraciones educativas están obligadas a proporcionar a los centros los medios y recursos suficientes para su aplicación. Los itinerarios han de entenderse, pues, como una medida más de atención a la diversidad y no como una mera organización del curriculum.

 

       Valoramos la posibilidad que el Proyecto de Ley plantea de anticipar a los 15 años la incorporación a Programas de Iniciación Profesional para el alumnado que lo requiera. Asimismo pensamos que esta anticipación debe hacerse extensiva a los Programas de Diversificación Curricular, que están demostrando su eficacia.

 

 

2.- EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN LA ESO.

 

       El Proyecto de Ley trata estos aspectos en los artículos 28 y 29. A este respecto la repetición de curso ha de ser contemplada como un recurso más de atención a la diversidad; en ningún caso debe entenderse como una medida punitiva.

 

       La decisión sobre la promoción  de curso debe tomarla el equipo docente

teniendo en cuenta las circunstancias individuales de cada alumno y considerando lo mas adecuado para la correcta evolución en su aprendizaje.

 

       El mismo criterio debe regir para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

 

 

 

3.- PRUEBA GENERAL DE BACHILLERATO.

 

       El artículo 37 del Proyecto de Ley establece la necesidad de superar una Prueba General de Bachillerato para la obtención del título.

 

       Consideramos necesaria una prueba externa al finalizar el Bachillerato que cumpla un doble fin:

 

               -  Homologar el conjunto del sistema educativo, ante la existencia de una doble red de centros    docentes.

 

               -  Regular el acceso a la Universidad mediante una prueba única que garantice una verdadera igualdad de oportunidades.

 

        La obtención del título de Bachiller no debe estar subordinada a la superación de esta prueba.

 

        La PGB debe respetar la especificidad curricular de las diferentes Comunidades Autónomas.

 

 

 4.- DE LA FUNCIÓN DOCENTE.

 

        El título IV del Proyecto de Ley y otras Disposiciones Adicionales abordan los aspectos relativos a la función docente.

 

        Consideramos que la carrera docente, sin entrar en cuestiones de índole laboral que pertenecen al ámbito sindical, debe estar vinculada a la valoración del ejercicio profesional en la práctica docente. Por tanto, nos parece contradictorio   que la Disposición Adicional duodécima establezca la posibilidad de acceso directo a la Cátedra por personas sin ninguna experiencia en el aula.

 

 

5.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

 

       El artículo 77 establece las atribuciones del Consejo Escolar. En el marco de la demandada autonomía de gestión de los centros educativos, nos parece improcedente la merma de competencias del mismo.

 

 

6.- DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO.

 

       El artículo 88 del Proyecto de Ley establece un nuevo procedimiento para la designación de los directores de los centros públicos.

 

       Reconociendo que el sistema actual es mejorable, consideramos imprescindible que el director sea elegido por la Comunidad Educativa y no que la decisión sobre su elección recaiga mayoritariamente en la Administración educativa.

 

       En todo caso la crisis del modelo actual se debe a otros factores no suficientemente contemplados en el Proyecto de Ley y que afectan a todos los miembros del equipo directivo, como son:

 

       -   Falta de competencias reales en la gestión de recursos humanos.

 

       -   Escasa capacidad en la adopción de medidas disciplinarias.

 

       -   Falta de apoyo y reconocimiento de su labor por parte de la Administración.

 

       -   Sobrecarga de trabajo.

 

       -  Ausencia de medidas que prevean una adecuada reincorporación a la actividad ordinaria al finalizar      el mandato.

 

-         Retribución económica inadecuada a las responsabilidades derivadas  del ejercicio del cargo.

 

-          

7.- CENTROS DOCENTES CON ESPECIALIZACIÓN CURRICULAR.

 

       Mostramos nuestra preocupación ante la posibilidad de existencia de este nuevo tipo de centros previstos en el Artículo 73 del Proyecto, dada la indefinición de los mismos y su repercusión en el proceso de admisión del alumnado.

 

 

8.- ORGANIZACIÓN DE LAS ASIGNATURAS DE ESO Y BACHILLERATO.

 

       De acuerdo con los artículos 22 y 35 que establecen las asignaturas comunes en la ESO y el Bachillerato, las Comunidades Autónomas con lenguas propias deberán incluirlas en sus currículos.

 

       Asimismo mostramos nuestro desacuerdo por la supresión del Bachillerato Tecnológico ya que alguno de sus itinerarios es el más adecuado para el acceso a determinados ciclos formativos de grado superior.

 

       Por último:

 

                  Consideramos imprescindible que se produzca un debate sereno y reposado que permita llegar a un consenso político y social para dotar al sistema educativo de una necesaria estabilidad que evite que los grandes ejes del mismo estén a merced de los cambios de mayoría parlamentaria.

 

                  Cualquier proyecto de ley de calidad debe priorizar, dentro del sistema educativo, los objetivos de igualdad de oportunidades  que solo pueden alcanzarse si la red pública es el eje vertebrador de la oferta educativa. Por tanto es imprescindible que la legislación garantice que en la práctica se produzca un reparto equilibrado de alumnos con necesidades educativas específicas entre todos los centros sostenidos con fondos públicos, evitando de esta forma que la red pública se convierta en subsidiaria de la privada.

 

                 Parece evidente que cualquier reforma educativa que no vaya acompañada de la correspondiente Ley de Financiación está condenada de antemano al fracaso.

 

                  Al plantear un Proyecto de Ley de Calidad no pueden olvidarse, entre otros, los factores de carácter socio-familiar que inciden de forma

 

                   directa en la educación: falta de colaboración de muchas familias;

 

                   carencia de valores como respeto y esfuerzo, cuya generación y fomento deben ser previos al acceso a los centros educativos;

 

                  predominio de la "cultura de la imagen", que obstaculiza los procesos de comprensión-expresión y razonamiento lógico;

 

                   proyección de contravalores en los medios de comunicación y los crecientes flujos migratorios no integrados socioeconómicamente.

 

        Reiteramos una vez más nuestra disposición a colaborar con las autoridades educativas en cualquier tarea que se oriente a mejorar la calidad de nuestro sistema educativo.

 

Teruel, a 12 de mayo de 2002.