La Comisión Permanente Estatal de Directoras y Directores de Institutos de Educación Secundaria, reunida en Madrid los días 12, 13 y 14 de junio de 2003 para profundizar en el análisis de la Ley de Calidad de la Educación y su desarrollo normativo con la participación de representantes de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Cataluña, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, La Rioja, Murcia, Navarra y Madrid manifiesta lo siguiente:

 

1.                SOBRE LA FUNCIÓN DIRECTIVA

 

Dado que la LOCE deja en manos de las Comunidades Autónomas el desarrollo normativo del ejercicio de la función directiva, pero “la adquisición de la categoría de director surtirá efecto en el ámbito de todas las administraciones educativas”, estimamos necesario que haya un acuerdo sobre los aspectos básicos de dicho desarrollo. Reclamamos que, como expertos en la gestión de centros, se nos consulte por nuestras respectivas administraciones para la elaboración de los citados desarrollos. A tal efecto deberían considerarse, entre otros, los siguientes aspectos:

 

Incentivos para el ejercicio de la función directiva

Para que el nuevo sistema de acceso no adolezca de la misma falta de candidatos que se achaca al actual, es necesario hacer más atractiva la función directiva mejorando sustancialmente las condiciones en las que se desarrolla:

-         Retribuciones económicas del director y del equipo directivo adecuadas a la responsabilidad inherente al cargo: complemento de destino en cuantía adecuada y complemento específico ligado a las peculiaridades del centro; complemento de productividad en todos aquellos casos en que proceda por la especial complejidad del mismo.

-         La experiencia directiva debería ser considerada como un mérito preferente para acceder a la Inspección y abrir la posibilidad de acceso a otros puestos de la Administración. La categoría de director y los años de ejercicio de la misma tendrían que ser mérito preferente en toda clase de concursos, como acceso a cátedra, licencias por estudios, formación de directores, etc.

-         Contemplar de forma expresa una mayor competencia de los directores en la gestión de recursos humanos, jugando un papel relevante en la valoración de la función pública docente prevista en el título IV, capítulo II de la LOCE.

-         Dedicación lectiva compatible con la gestión del centro. Como norma general y dependiendo del tamaño del mismo, el director y los miembros del equipo directivo impartirán clase a un grupo de alumnos.

-         Arbitrar los mecanismos oportunos para que un director con destino definitivo en el centro en el que finalice su mandato pueda si así lo desea tener derecho preferente a una comisión de servicio en otro centro.

 

Comisión de selección

Dado que la LOCE establece que el director será seleccionado por una comisión, esta Permanente considera que:

-         La participación de la Administración en el proceso de selección de directores podría ser positiva si supone una real implicación de la misma en el apoyo al proyecto de dirección que debe ser presentado, facilitando los medios y los recursos necesarios para llevarlos a cabo.

-         Entendemos que la comisión debería estar integrada mayoritariamente por miembros de la comunidad educativa.

-         Consideramos además imprescindible que la valoración del proyecto de dirección tenga un peso relevante en el proceso de selección.

-         El proyecto de dirección presentado debe incluir un equipo directivo, puesto que éste es fundamental para que pueda llevarse a la práctica.

 

Criterios de selección

Como ya se ha indicado debería tenerse en cuenta con carácter preferente la valoración del proyecto de dirección presentado, que debe incluir el equipo directivo.

Deberían valorarse también:

-         Méritos académicos y profesionales, en especial la experiencia directiva.

-         Valoración positiva del ejercicio de cargos directivos.

-         Evaluación de la práctica docente.

 

Evaluación del ejercicio de la dirección

La evaluación deberá realizarse por una comisión similar a la de selección y no convertirse en un mero trámite. La evaluación positiva supondrá, si el director lo desea, la renovación automática del mandato. Asimismo, consideramos que no es necesario establecer topes prefijados para los mandatos del director, sino que lo importante es que la continuidad esté vinculada a la evaluación de su gestión.

 

2.                OTROS ASPECTOS DEL DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA LOCE

 

La enseñanza de la religión y su alternativa

La imposición de una asignatura cuya única justificación es ser alternativa a la enseñanza de la religión genera graves problemas organizativos, agravios comparativos en la carga horaria con otras materias, dificultades para la adscripción de esta materia al departamento y al profesorado que la imparta, problemas de realización y seguimiento de la programación de la misma, etc.

Decretos sobre enseñanzas comunes en la ESO y Bachillerato

Queremos manifestar nuestra extrañeza ante el tratamiento horario del área de Sociedad, Cultura y Religión en que se opta por una carga horaria comparativamente alta frente a Tecnología, Música, Plástica o Educación Física u otras áreas que ni siquiera forman parte del currículo común.

Parece razonable que en aquellas comunidades que tengan más de una lengua oficial el tratamiento curricular y horario garantice el conocimiento adecuado de ambas.

 

Calendario escolar

Los 175 días lectivos establecidos en la LOCE para las enseñanzas obligatorias, unidos al establecimiento de pruebas extraordinarias fuera de ese plazo, generarán problemas organizativos de muy difícil solución.

Resulta paradójico que se imponga la menor carga lectiva a los niveles de mayor carga académica: los alumnos que terminan antes el curso son los de 2º de bachillerato, por razones de conveniencia administrativa de las universidades.

Creemos que debe separarse claramente la función educativa de los centros de otras actividades asistenciales y de servicios que se les están atribuyendo, que deberían ser potenciadas por las administraciones y desempeñadas por otro tipo de profesionales.

En cualquier caso, exigimos que el calendario escolar y la carga horaria sean los mismos para todos los centros educativos sin distinción.

 

Calendario de aplicación de la LOCE

La entrada en vigor del nuevo sistema de evaluación y promoción debería ser simultánea a la de los nuevos currículos, para evitar situaciones que generan inseguridad en el alumnado y en el profesorado.

 

Alumnos extranjeros

Solicitamos que la Administración educativa tome en consideración los informes elaborados al respecto por el Consejo Escolar del Estado y por la Oficina del Defensor del Pueblo y adopte las medidas oportunas al respecto. Asimismo, en las comunidades bilingües los programas específicos de aprendizaje previstos en la LOCE deben contemplar las dos lenguas oficiales.

 

En Madrid a 14 de junio de 2003.