La Comisión Permanente Estatal de Directoras y Directores de Institutos de Educación Secundaria, reunida en Madrid los días 12, 13 y 14 de junio de 2003 para profundizar en el análisis de la Ley de Calidad de la Educación y su desarrollo normativo con la participación de representantes de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Cataluña, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, La Rioja, Murcia, Navarra y Madrid manifiesta lo siguiente:
1.
SOBRE LA FUNCIÓN DIRECTIVA
Dado que la LOCE deja en manos de las
Comunidades Autónomas el desarrollo normativo del ejercicio de la función
directiva, pero “la adquisición de la categoría de director surtirá efecto en
el ámbito de todas las administraciones educativas”, estimamos necesario que
haya un acuerdo sobre los aspectos básicos de dicho desarrollo. Reclamamos que,
como expertos en la gestión de centros, se nos consulte por nuestras
respectivas administraciones para la elaboración de los citados desarrollos. A
tal efecto deberían considerarse, entre otros, los siguientes aspectos:
Incentivos para el ejercicio de la función
directiva
Para que el nuevo sistema de acceso no
adolezca de la misma falta de candidatos que se achaca al actual, es necesario
hacer más atractiva la función directiva mejorando sustancialmente las
condiciones en las que se desarrolla:
-
Retribuciones
económicas del director y del equipo directivo adecuadas a la responsabilidad
inherente al cargo: complemento de destino en cuantía adecuada y complemento
específico ligado a las peculiaridades del centro; complemento de productividad
en todos aquellos casos en que proceda por la especial complejidad del mismo.
-
La
experiencia directiva debería ser considerada como un mérito preferente para
acceder a la Inspección y abrir la posibilidad de acceso a otros puestos de la
Administración. La categoría de director y los años de ejercicio de la misma
tendrían que ser mérito preferente en toda clase de concursos, como acceso a
cátedra, licencias por estudios, formación de directores, etc.
-
Contemplar
de forma expresa una mayor competencia de los directores en la gestión de
recursos humanos, jugando un papel relevante en la valoración de la función
pública docente prevista en el título IV, capítulo II de la LOCE.
-
Dedicación
lectiva compatible con la gestión del centro. Como norma general y dependiendo
del tamaño del mismo, el director y los miembros del equipo directivo
impartirán clase a un grupo de alumnos.
-
Arbitrar
los mecanismos oportunos para que un director con destino definitivo en el
centro en el que finalice su mandato pueda si así lo desea tener derecho
preferente a una comisión de servicio en otro centro.
Comisión de selección
Dado que la LOCE
establece que el director será seleccionado por una comisión, esta Permanente
considera que:
-
La participación de la Administración en el
proceso de selección de directores podría ser positiva si supone una real
implicación de la misma en el apoyo al proyecto de dirección que debe ser
presentado, facilitando los medios y los recursos necesarios para llevarlos a
cabo.
-
Entendemos que la comisión debería estar
integrada mayoritariamente por miembros de la comunidad educativa.
-
Consideramos además imprescindible que la
valoración del proyecto de dirección tenga un peso relevante en el proceso de
selección.
-
El proyecto de dirección presentado debe incluir
un equipo directivo, puesto que éste es fundamental para que pueda llevarse a
la práctica.
Criterios de selección
Como ya se ha indicado debería tenerse en cuenta
con carácter preferente la valoración del proyecto de dirección presentado, que
debe incluir el equipo directivo.
Deberían valorarse también:
-
Méritos
académicos y profesionales, en especial la experiencia directiva.
-
Valoración
positiva del ejercicio de cargos directivos.
-
Evaluación
de la práctica docente.
Evaluación del ejercicio de la dirección
La evaluación deberá realizarse por una
comisión similar a la de selección y no convertirse en un mero trámite. La
evaluación positiva supondrá, si el director lo desea, la renovación automática
del mandato. Asimismo, consideramos que no es necesario establecer topes
prefijados para los mandatos del director, sino que lo importante es que la
continuidad esté vinculada a la evaluación de su gestión.
2.
OTROS ASPECTOS DEL DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA LOCE
La enseñanza de la religión y su alternativa
La imposición de una asignatura cuya única
justificación es ser alternativa a la enseñanza de la religión genera graves
problemas organizativos, agravios comparativos en la carga horaria con otras
materias, dificultades para la adscripción de esta materia al departamento y al
profesorado que la imparta, problemas de realización y seguimiento de la
programación de la misma, etc.
Decretos sobre enseñanzas comunes en la ESO y
Bachillerato
Queremos manifestar nuestra extrañeza ante el
tratamiento horario del área de Sociedad, Cultura y Religión en que se opta por
una carga horaria comparativamente alta frente a Tecnología, Música, Plástica o
Educación Física u otras áreas que ni siquiera forman parte del currículo
común.
Parece razonable que en aquellas comunidades
que tengan más de una lengua oficial el tratamiento curricular y horario
garantice el conocimiento adecuado de ambas.
Calendario escolar
Los 175 días lectivos establecidos en la LOCE
para las enseñanzas obligatorias, unidos al establecimiento de pruebas
extraordinarias fuera de ese plazo, generarán problemas organizativos de muy
difícil solución.
Resulta paradójico que se imponga la menor
carga lectiva a los niveles de mayor carga académica: los alumnos que terminan
antes el curso son los de 2º de bachillerato, por razones de conveniencia
administrativa de las universidades.
Creemos que debe separarse claramente la
función educativa de los centros de otras actividades asistenciales y de
servicios que se les están atribuyendo, que deberían ser potenciadas por las
administraciones y desempeñadas por otro tipo de profesionales.
En cualquier caso, exigimos que el calendario
escolar y la carga horaria sean los mismos para todos los centros educativos
sin distinción.
Calendario de aplicación de la LOCE
La entrada en vigor del nuevo sistema de
evaluación y promoción debería ser simultánea a la de los nuevos currículos,
para evitar situaciones que generan inseguridad en el alumnado y en el
profesorado.
Alumnos extranjeros
Solicitamos que la Administración educativa
tome en consideración los informes elaborados al respecto por el Consejo
Escolar del Estado y por la Oficina del Defensor del Pueblo y adopte las
medidas oportunas al respecto. Asimismo, en las comunidades bilingües los
programas específicos de aprendizaje previstos en la LOCE deben contemplar las
dos lenguas oficiales.
En Madrid a 14 de junio de 2003.