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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN |
CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN
Artículo
1º
Bajo el nombre de ADES
(Asociación de Directores de Educación Secundaria de la Región de Murcia) se
constituye una Asociación, sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la
Ley 191/1964, de 24 de diciembre y RD 225/1986,
de 24 de enero y Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
Dicha Asociación se regirá por
los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en
cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la
Ley y/o a los Estatutos, y por las
disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, que solamente tendrán carácter supletorio.
FINES
QUE SE PROPONE
Artículo
2º
1. Los fines de esta Asociación
son:
1.
1. - Mejorar la oferta
educativa, ampliar y actualizar los recursos técnicos y, en general, mejorar la
calidad de la Enseñanza SECUNDARIA en los centros públicos.
1.
2. - Representar a los
Directores asociados de centros públicos, tanto ante la Administración como
ante las Asociaciones Educativas o Profesionales.
2. Para la consecución de dichos
fines se llevarán a cabo, previo cumplimiento de los requisitos legales
establecidos, las siguientes actividades:
2.
1. - Ayudar al desarrollo
de Centros públicos de SECUNDARIA.
2.
2. Promocionar la
oferta educativa pública.
2.3. - Canalizar ante la
Administración las opiniones, intereses y proyectos comunes de los Directores
respecto al desarrollo de la legislación educativa.
2. 4. Defender y desarrollar la autonomía de los centros.
2.
5. Velar porque
la asignación de recursos a la enseñanza pública sea la adecuada.
2.
6. - Canalizar las
propuestas comunes de los Directores asociados relativas a la financiación y al
equipamiento, en el marco del principio de Autonomía de Centro.
2.
7. Analizar y revisar
los planes de estudios y, si fuera necesario, proponer modificaciones.
2.
8. - Participar en la
fijación de criterios relativos a los Recursos Humanos de los centros y en su desarrollo.
2.
9. - Posibilitar la
coordinación de los recursos asignados por los diferentes organismos, a fin de
que su utilización sea la más adecuada.
2.
10.- Tomar parte
en el desarrollo de programas de Formación Permanente del profesorado de los
centros de SECUNDARIA.
2.
11.- Ayudar a
que los centros puedan desarrollar programas de intercambio de la Unión
Europea.
2.
12- Intercambio de experiencias entre los
directores asociados.
3. Sin perjuicio de las actividades
descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus
fines, podrá:
3. 1.
Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización
de sus fines o a conseguir recursos con ese objetivo.
3. 2.
Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como
celebrar actos y contratos de todo género.
3. 3.
Ejercitar toda clase de acciones conforme a las leyes o a sus Estatutos.
DOMICILIO
SOCIAL
Artículo
3º
El domicilio principal de esta
Asociación estará ubicado en el I.E.S. del Presidente de la Asociación.
La Asociación podrá disponer de
otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma o fuera de ella, cuando lo
acuerde la Asamblea General Extraordinaria. Los traslados de domicilio social y
demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta
Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.
ÁMBITO
TERRITORIAL
Artículo
4º
El ámbito
territorial en el que desarrollará sus funciones comprende la Región de Murcia
DURACIÓN Y CARÁCTER
DEMOCRÁTICO
Artículo
5º
La Asociación denominada ADES
(Asociación de Directores de Educación Secundaria de la Región de Murcia)
tendrá un carácter democrático participativo y plural. Se constituye con
carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las
causas previstas en las Leyes.
CAPÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS
DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo
6º
El gobierno y administración de
la Asociación estarán a cargo de los siguientes Órganos colegiados:
* La Asamblea General de Socios,
como Órgano supremo.
* La Junta Directiva, como Órgano
colegiado de dirección permanente.
La
Asamblea General
Artículo
7º
La Asamblea General, integrada
por todos los socios, es el órgano de expresión de la voluntad de estos. Se
reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo
8º
La Asamblea General deberá ser
convocada en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, dentro del 2º
trimestre del calendario escolar, a fin de aprobar el plan general de actuación
de la Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de
gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la
gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las
directrices y bajo el control de aquella.
Artículo
9º
Sin perjuicio de lo dispuesto en
el Artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos
relativos a:
1. Modificación y cambio de los
Estatutos, de conformidad con lo previsto en el Artículo siguiente.
2. La elección de la Junta
Directiva.
3. La disolución de la Asociación,
en su caso.
4. La Federación y Confederación
con otras Asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.
Artículo
10º
La Asamblea General se reunirá en
sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia
iniciativa, o porque lo solicite la 4ª parte de los socios, indicando los
motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las
siguientes materias:
a) Modificaciones Estatutarias
b) Disolución de la Asociación
Artículo
11º
Las convocatorias de las
Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por
escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el
Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de
la Asamblea en primera convocatoria, deberán mediar, al menos 2 días, pudiendo,
asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la
Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión
pueda mediar un plazo inferior a 1 hora.
En el supuesto de que no se
hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser
hecha ésta con 2 días de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo
12º
Las Asambleas Generales,
tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a
ellas presentes o representados, la mitad más uno de los asociados, y en
segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes.
Los socios podrán otorgar su
representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, a cualquier otro socio. Tal
representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario
de la Asamblea, al menos 1/2 hora antes de celebrarse la sesión. Los socios que
residan en ciudades distintas a aquella en que tenga su domicilio social la
Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la
representación.
Artículo 13º
Los acuerdos de las Asambleas
Generales, se adoptarán por mayoría simple de votos de los presentes.
LA
JUNTA DIRECTIVA
Artículo
14º
La Junta Directiva estará
integrada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y al menos 2 vocales. Representarán a todos
los sectores o zonas, determinando la asamblea los mismos, el número de
representantes mínimo de cada sector y la forma de votación.
Deberán reunirse al menos
bimestralmente, y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades
sociales.
Artículo
15º
La falta de asistencia a las
reuniones señaladas, de los miembros de la Junta Directiva, durante 4 veces
consecutivas o 6 alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo
respectivo.
Artículo
16º
El Presidente de la Junta Directiva,
se elegirá por la Asamblea General y durará un período de 3 años, salvo
revocación expresa de aquélla.
El resto de cargos serán
elegidos, asimismo, por la Asamblea General y se renovarán por mitades cada dos
años, salvo revocación expresa de la propia Asamblea General.
Artículo
17º
Para pertenecer a la Junta
Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:
a) Ser designado en la forma
prevista en los Estatutos
b) Ser socio de la Entidad
Artículo
18º
El cargo de miembro de la Junta
Directiva se asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea General, se
proceda a su aceptación o toma de posesión.
Artículo
19º
Los miembros de la Junta
Directiva cesarán en les siguientes casos:
a) Expiración del plazo de
mandato.
b) Dimisión.
c) Cese en la condición de socio,
o incursión en causa de incapacidad.
d) Revocación acordada por la
Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 16º de los
presentes Estatutos.
e) Fallecimiento.
Cuando se produzca el cese por la
causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva
continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General,
que procederá a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e),
la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento
provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o
revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.
Todas las modificaciones en la
composición de este Órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.
Artículo
20º
Las funciones de la Junta
Directiva son:
a) Dirigir la gestión
ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea
General y bajo su control.
b) Programar las
actividades de la Asociación.
c) Someter a la
aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos,
así como el estado de cuentas del año anterior.
d) Acordar la
convocatoria y Confeccionar el orden del día de las reuniones de la Asamblea
General.
e) Atender las
propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto, las
medidas necesarias.
f) Cualquier otra no
atribuida expresamente a la Asamblea General.
Artículo
21º
La Junta Directiva celebrará sus
sesiones cuando lo determine el Presidente, bien a iniciativa propia, o a
petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente, y
en su ausencia, por el Vicepresidente, y en ausencia de este por el miembro de
la Junta Directiva de mayor antigüedad en la asociación.
Para que los acuerdos de la Junta
sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes,
requiriéndose la presencia de, al menos, la mitad de los miembros. Todos los
componentes de la junta Directiva tienen derecho a voto.
De
las sesiones, el Secretario levantará
acta que se transcribirá al Libro
correspondiente.
ÓRGANOS
UNIPERSONALES
El Presidente
Artículo
22º
El Presidente de la
Asociación asume la representación
legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y
la Asamblea General, de las que ostenta la presidencia.
Artículo
23º
Corresponderán al Presidente
cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la
Asamblea General y, especialmente, las siguientes:
a) Convocar y
levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General,
presidir las deliberaciones de una y otra, y decidir con su voto de calidad en
caso de empate en una votación.
b) Proponer el plan
de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo
sus tareas.
e) Ordenar los pagos
acordados válidamente.
d) Resolver las
cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a
la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
El Vicepresidente
Artículo
24º
Las funciones del Vicepresidente son:
a)
Sustituir al
Presidente cuando sea necesario.
b)
Asumir las
funciones del Presidente en ausencia de éste.
c)
Cuantas tareas
le encomiende el Presidente.
El Secretario
Artículo
25º
Al Secretario le incumbirá de
manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el
fichero y el Libro-Registro de Socios, y atender a la custodia y redacción del
Libro de Actas.
Igualmente, velará por el
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones,
custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido
de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad
competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas
Directivas y cambios de domicilio social.
El Tesorero
Artículo
26º
El Tesorero dará a conocer los
ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y
gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser
presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la
aprobación de la Asamblea General.
CAPÍTULO TERCERO
DE
LOS SOCIOS: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES
Artículo
27º
Pueden ser miembros de la
Asociación aquellas personas que así lo deseen y reúnan la condición siguiente:
Ser Directores o cargos
equivalentes de Centros Públicos de SECUNDARIA de la Región de Murcia.
Artículo
28º
Quienes deseen pertenecer a la
Asociación, lo solicitarán por escrito dirigido al Presidente, e informarán de
ello al Consejo Escolar de su centro.
DERECHOS
Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo
29º
Todo asociado tiene derecho a:
1) Ejercitar el derecho de voz y
voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su
representación a otros miembros asociados.
2) Conocer, en cualquier momento,
la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de
ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.
3) Impugnar los acuerdos y
actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del
plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en que el
demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del
acuerdo impugnado.
4) Participar, de acuerdo con los
presentes Estatutos, en los Órganos de dirección de la Asociación, siendo
elector y elegible para los mismos.
5) Figurar en el fichero y en el
Libro-Registro de Socios previstos en la legislación vigente, y hacer uso del
emblema de la Asociación, si lo hubiere.
6) Poseer un ejemplar de los
Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar
solicitudes y quejas ante los Órganos directivos.
7) Participar en los actos
sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los
socios (local social, bibliotecas...) en la forma que, en cada caso, disponga
la Junta Directiva.
8) Ser oído por escrito, con
carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las
causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de
sus deberes como socios.
Artículo
30º
Son deberes de los socios:
a) Prestar su
concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
b) Contribuir al
sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan por la
Asamblea General.
c) Acatar y cumplir
los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos
rectores de la Asociación.
RÉGIMEN
SANCIONADOR
Artículo
31º
Los socios podrán ser sancionados
por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los
acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender
desde la suspensión de los derechos durante un periodo comprendido entre 15
días y un mes, hasta la separación
definitiva, en los términos previstos en los artículos 32º al 35º, ambos
inclusive.
A tales efectos, el Presidente
podrá acordar la apertura de una investigación encaminada a aclarar aquellas
conductas que puedan ser sancionables. Para llevar a cabo dicha investigación
se nombrará un instructor que, después de las actuaciones pertinentes,
propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La
imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir
precedida de la audiencia del interesado.
Una vez concluida la instrucción
del expediente, el Secretario, previa comprobación de los hechos, pasará al
interesado un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le
imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime
oportuno en el plazo de 15 días; transcurridos los cuales, se pasará el asunto
a la primera sesión de la Junta Directiva,
la cual acordará lo que proceda, con el quorum de 2/3 de los componentes
de la misma
Contra dicho acuerdo, que será
siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del
ejercicio de acciones previsto en el artículo 28º 1.
PÉRDIDA
DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Artículo
32º
La condición de socio se perderá
en los casos siguientes:
1) Por fallecimiento.
2) Por separación voluntaria.
3) Por sanción, acordada por la
Junta Directiva, cuando se dé la circunstancia siguiente:
* Incumplimiento grave, reiterado
y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los
acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva. O
cualquier otra circunstancia que pueda motivar la pérdida de la condición de
socio.
4) Por cese en la función desempeñada.
Artículo
33º
El acuerdo de separación será
notificado al interesado, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar
recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de
no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente.
Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en
sus derechos como socio y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá
decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
En el supuesto de que el
expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretario
redactará un resumen del mismo, a fin de que la Junta Directiva pueda dar
cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por el inculpado, e
informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el
correspondiente acuerdo.
Artículo
34º
El acuerdo de separación, que
será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo este
recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando
estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.
Artículo
35º
Al comunicar a un socio su
separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia
de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga
pendientes para con aquélla, en su caso.
CAPíTULO CUARTO
PATRIMONIO
FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Artículo
36º
La Asociación cuenta
con un patrimonio social inicial de 1 000 €.
Artículo
37º
La
ADES tendrá un presupuesto anual máximo
de 600 000 €.
Artículo
38º
Los recursos económicos previstos
por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los
siguientes:
a) Las cuotas de
entrada que señale la Junta Directiva.
b) Las cuotas
periódicas que acuerde la misma.
c) Los productos de
los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y
donaciones que pueda recibir en forma legal.
d) Los ingresos que
obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la
Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
Los recursos obtenidos por la
Asociación en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios.
CAPÍTULO QUINTO
DE
LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo
39º
La modificación de los Estatutos
podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando
lo soliciten los 2/3 de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta
Directiva designará una Ponencia formada por tres socios, a fin de que redacte
el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla,
la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.
Artículo
40º
Una vez redactado el proyecto de
modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del
Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su
caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.
En el supuesto de que fuera
aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la
próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a
tales efectos.
Artículo
41º
A la convocatoria de la Asamblea
General se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que
los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas,
de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en
poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la
sesión.
Las enmiendas podrán ser
formuladas individual o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la
alternativa de otro texto.
CAPÍTULO SEXTO
DISOLUCIÓN
DE LA ASOCIACIÓN. APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo
42º
La Asociación se disolverá:
1) Por voluntad de los socios,
expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de los
2/3 de los presentes.
2) Por las causas determinadas en
el artículo 39 del Código Civil.
3) Por sentencia judicial
Artículo
43º
En caso de disolverse la
Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una
Comisión Liquidadora, compuesta por 3 miembros extraídos de la Junta Directiva,
la cual se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las
obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio
social sobrante, si lo hubiere, será destinado a entidades sin ánimo de lucro,
de acuerdo a lo que decida la Comisión Liquidadora.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA. La Junta Directiva será el
Órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos
y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia
de Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea
General que se celebre.
SEGUNDA. Los presentes Estatutos serán
modificados mediante los acuerdos que validamente adopten la Junta Directiva y
la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de
conformidad con lo previsto en el Capítulo Quinto.
TERCERA. La Asamblea General podrá
aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en
ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.